lunes, 2 de febrero de 2009

Tribunal Colegiado concede amparo en revisión a perseguidos políticos de Atenco.



  • Tribunal Colegiado concede amparo en revisión a perseguidos políticos de Atenco
  • Inexistente el delito de secuestro equiparado en caso de Jesús Adán Espinoza y Bernardino Cruz
  • La sentencia impacta favorablemente la defensa de presos del FPDT recluidos en el penal del Altiplano y en el penal Molino de Flores

El delito de secuestro equiparado por el que el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca dictó orden de aprehensión en contra de Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona no se configuró, sentenció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca. Con ello, quedan sin efecto las órdenes de aprehensión giradas en su contra.

El amparo concedido obedece a un recurso de revisión promovido por Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona, integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), quienes fueron acusados de secuestro equiparado por los hechos del 8 de febrero y 6 de abril de 2006 respectivamente, que se encontraban en calidad de perseguidos políticos.

Del análisis del Tribunal de Toluca sobre los elementos del delito, previsto en el artículo 259, párrafo tercero del Código Penal para el Estado de México, se desprende que el juez responsable “no llevó a cabo correctamente su estudio porque incurrió en una indebida motivación del acto reclamado”, tal y como lo dispone el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Asimismo, precisa que nunca se materializó un plan deliberado y previo con un fin específico y concreto que exige el tipo penal. Es decir, en ningún tiempo existió un plan previo por parte de los integrantes del (FPDT) para detener a funcionarios estatales y obligar al gobierno del Estado de México a negociar. A juicio del Tribunal Colegiado, los hechos se dieron dentro del contexto de las mesas de negociación y diálogo que existían entre el (FPDT) y el gobierno estatal en la fecha mencionada. El Tribunal además señaló “que no se puede considerar que la retención de los funcionarios fuera parte de un plan previamente diseñado por los integrantes del FDPT, sobre todo cuando las propias instancias públicas deciden formalizar esa clase de conversaciones o diálogos específicamente enmarcadas en el contexto de la atención ciudadana.”


La sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca, en el sentido de que no existieron los elementos del cuerpo del delito de secuestro equiparado en los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 de abril de 2006, beneficia la defensa de los casos de Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa, sentenciados por su presunta participación en tales hechos y actualmente recluidos en el penal de Alta Seguridad del Altiplano, fija un precedente que abre la posibilidad de impugnar la sentencia dictada por el Juez Penal de Primera Instancia, con altas posibilidades de que el fallo sea favorable para los tres presos.

Cabe destacar que al igual que en los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 abril de 2006, los acontecimientos del 3 y 4 de mayo de 2006 se dieron en el contexto de una mesa de diálogo instalada por autoridades del gobierno del Estado de México y representantes del (FPDT) para resolver la problemática planteada por los floristas de Texcoco.

Para las 10 personas recluidas en el penal Molino de Flores en Texcoco, la resolución impacta favorablemente, al tomar en cuenta el criterio tomado por Tribunal Colegiado cuando refiere:

“Por tanto, la finalidad de la privación de la libertad, no surgió como elemento subjetivo rector, tal como lo exige el secuestro equiparado, sino ante una eventualidad del trabado de las negociaciones potencialmente imputable al comportamiento de todas las partes involucradas, por tanto se traduce en un hecho violento con la aparente finalidad de ejerce represión al Gobierno del Estado de México por los integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra para que atendieran sus demandas sociales en los términos de las negociaciones precisamente infundadas, ello en el entorno de las obligaciones y facultades con que cuenta cada gobierno frente a sus gobernados, sobre todo cuando sus propias instancias públicas deciden formalizar esa clase de conversaciones o diálogos específicamente enmarcadas en el contexto de la atención ciudadana.”

El FPDT celebra este sustantivo avance en la justicia a favor de los compañeros Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona. Se espera que la resolución aludida impacte de forma favorable los procesos paralelos seguidos en contra de Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Cochicoa.

Mtro. Leonel Rivero Rodríguez, representante legal
Familiares de Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Carmona

Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra

No hay comentarios.: